Normativa
DEBERES DEL ESTUDIANTE:
Son deberes de los estudiantes, además de los fijados en el Artº 57 de la Ley 23733 y el Art.º 508 del Reglamento General de la UNE los siguientes:
- Dedicarse de manera plena y con
responsabilidad a su formación académica y profesional.
- Cumplir con todas las actividades
académicas, de investigación y proyección social que exigen los planes de
estudios de su carrera.
- Beneficiar oportunamente los
derechos universitarios correspondientes.
- Asistir a los actos oficiales y
culturales.
- Observar el debido comportamiento
dentro y fuera de la universidad, de acuerdo con su responsabilidad estudiantil
y futura condición profesional, y
- No comprometer el nombre de la
Universidad en actividad pública o privada alguna con fines personales.
DERECHOS DEL ESTUDIANTE:
Además de los derechos reconocidos por el Artº 58 de la Ley 23733 y el Artº 127 del estatuto de la UNE, Citados en el Artº 509 del Reglamento General de la UNE los alumnos tienen derecho a:
- Ejercer el derecho de petición
oral o escrita ante las diversas instancias administrativas y académicas de la
Universidad.
- Ser estimulado y distinguido
mediante el otorgamiento de premios por sus méritos estudiantiles y su
destacada participación en proyectos de investigación y/o actividades de proyección
social.
- La defensa y audiencia en caso de
ser sometidos a sanciones disciplinarias, y
- Acceso a las Ayudantías de
Cátedra en función a su alto rendimiento académico.
COMPETENCIAS:
- Defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la comunidad universitaria.
- Supervisar el cumplimiento de los deberes de
la administración universitaria.
- Supervisar la adecuada prestación de los servicios
universitarios.
ATRIBUCIONES O FACULTADES:
- Investigar y elaborar informes sobre temas
tratados.
- Intervenir en procesos administrativos
- Promover procedimientos administrativos
- Emitir pronunciamientos institucionales
- Ejercer iniciativa legislativa proponiendo
reglamentos, normas y políticas de funcionamiento institucional.
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942: