APLICARÁN LEY POR SEGUNDO AÑO
PROFESORES SANCIONADOS POR DELITO DE TERRORISMO, VIOLACIÓN Y
TRÁFICO DE DROGAS SERÁN DESTITUIDOS

Según esta ley, los docentes que tengan sentencia serán separados o destituidos de los colegios o universidades del sector púbico o privado. (Foto www.elcomercio.pe)

En el caso del personal administrativo también se les aplicará esta norma. (foto. www.peru21.pe)

Ley se da en el caso que los docentes o administrativos sean sentenciados o tengan condenas por terrorismo, violación y tráfico ilícito de drogas. (Foto.www.ipys.org)

Para las universidades, la ANR es la institución encargada de hacer cumplir esta norma

Docentes y administrativos de instituciones educativas públicas y privadas, que resulten sentenciados en delitos de terrorismo, apología de terrorismo, violación y tráfico ilícito de drogas, serán destituidos o separados definitivamente de su institución, así como también inhabilitados de por vida para laborar en colegios, centros de estudios superiores y en todo órgano dedicado al servicio educativo.

La Ley 29988 dispone que el Ministerio de Educación supervise cada año, dentro de los primeros 30 días de iniciada las clases, que ninguna institución educativa de su ámbito de gestión (centros de educación básica, academias preuniversitarias, institutos y escuelas de educación superior) tenga en su plana docente o administrativa personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos mencionados.

La misma responsabilidad le da la norma a la Asamblea Nacional de Rectores para el caso de las universidades, y al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el caso de universidades en proceso de institucionalización.

Con el fin de aplicar esta sanción, la ley contempla las respectivas modificaciones de las normas que amparan a los sectores involucrados en el tema, como el Código Penal (artículos 36 y 38), el Decreto Legislativo 276 (artículo 30), la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el artículo 7 de la ley de creación del CONAFU.

La Ley 29988 fue promulgada en enero del año pasado, y este año tendrá vigencia por segunda vez.

La medida también dispone la creación del registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología de terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas.

Más información
La disposición establece esta sanción a todos los docentes y administrativos que tengan sentencias consentidas o ejecutoriadas condenatorias por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apología del terrorismo tipificado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación sexual previstos en el Capitulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por delitos de tráfico ilícito de drogas contemplados en la legislación vigente.   

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