EL VRA

PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Y DE SEGUNDA ESPECIALIDAD (PROCASE)

(Artículo 444° del Reglamento General de la UNE)

Es un órgano de línea del Vicerrectorado Académico, que coordina e implementa con las Facultades los estudios profesionales de complementación académica y de segunda especialidad, dirigidos a profesionales egresados de institutos superiores pedagógicos, tecnológicos o escuelas de arte y de otras profesiones universitarias. Los estudios son presenciales

 

FUNCIONES (Artículo 445° del Reglamento General)

  • Planificar, dirigir, supervisar y evaluar los diseños curriculares que correspondan a los respectivos programas de formación profesional complementaria.
  • Elaborar y presentar oportunamente al Vicerrectorado Académico la programación de los períodos lectivos, correspondientes a los convenios itinerantes.
  • Coordinar con los Directores de los Departamentos Académicos, la designación de los docentes para el desarrollo de asignaturas del PROCASE, correspondiente a los convenios itinerantes.
  • Coordinar con los responsables de las Unidades de PROCASE de las
  • Facultades, las actividades académicas y administrativas de la sede central. 445.5. Supervisar el desarrollo académico de los convenios itinerantes, de acuerdo con
  • el Plan de Estudios.
  • Elaborar la programación académica y la carga lectiva de los docentes correspondiente a los convenios itinerantes por período lectivo, a efectos de que la Dirección de Registro ingrese los datos de los docentes en el sistema informático para que éstos consignen las notas respectivas.
  • Organizar los ciclos de nivelación académica a nivel nacional.
  • Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos de cada período lectivo correspondiente a la sede central.
  • Resolver asuntos académicos de su competencia.
  • Otras funciones que le asignen el Vicerrector Académico y las normas vigentes