(Artículo 447° del Reglamento General)
Es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico encargado de planificar, organizar, desarrollar y evaluar la modalidad de educación semipresencial, para la formación en los programas de estudios, las carreras profesionales o especialidades que ofrece la UNE EGyV, conforme a Ley.
Esta modalidad tiene los mismos estándares de calidad correspondientes a la modalidad presencial.
FUNCIONES (Artículo 448° del Reglamento General)
- Elaborar el Plan Operativo y el presupuesto correspondiente.
- Coordinar con las Facultades y la Escuela de Posgrado los estudios a distancia, en los diseños curriculares, metodología de enseñanza y aprendizaje, recursos didácticos y evaluación.
- Coordinar con la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional para el establecimiento de convenios con instituciones que desarrollen esta modalidad. 448.5. Coordinar la adquisición y elaboración del material académico e informático para garantizar el servicio de enseñanza-aprendizaje a distancia.
- Supervisar a los docentes que están encargados de las asignaturas o módulos de enseñanza-aprendizaje.
- Organizar actividades académicas de actualización en metodología de enseñanza y aprendizaje a distancia, mediante las tecnologías de información y comunicación.
- Otras funciones que le asignen el Vicerrector Académico y las normas vigentes.