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Asociación
de Docentes Pensionistas >> Organigrama
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Iniciales para implementar el Consejo Directivos y los Organismos
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de Asamblea >> Comunicados |
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1.-
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El
Fondo de Ayuda Mutua, es el servicio de socorro económico
que brida la Asociación de Docentes Pensionistas de la
Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán
y Valle" - ADPUNE, al asociado que enfrenta la contingencia
de una enfermedad grave, o a sus familiares, en caso de fallecimiento. |
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2.-
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Garantizar
la adecuada administración de los aportes que los asociados
se obligan a abonar mensualmente. |
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Garantizar
que el aporte del asociado se ahorre en un Banco o Financiera,
en cuenta aparte o intangible. |
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Establecer
su otorgamiento oportuno. |
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Garantizar
que el aporte constituye un apoyo de solidaridad. |
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3.-
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Acuerdo
de Asamblea del
(día)
..
(mes)
. (año). |
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4.-
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El
Fondo de Ayuda Mutua es administrado por el Presidente y el
Secretario de Economía de la Asociación de Docentes
Pensionistas de la Universidad Nacional de Educación
"Enrique Guzmán y Valle"en el periodo para
el que fueron elegidos. |
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5.-
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El
Fondo de Ayuda Mutua está constituido por: |
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Los
aportes de los asociados, quienes autorizarán a la Universidad
para descontar de su pensión la suma de Cinco y 00/100
Nuevos Soles (S/.5,00) mensuales, adicional a la cuota de asociado. |
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Los
intereses que generan los depósitos ingresados a la cuenta
bancaria intangible. |
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El
fondo inicia sus servicios de socorro económico con la
suma de tres mil y 00/100 (S/. 3.000,00) Nuevos Soles, que le
presta la caja de la Asociación |
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6.-
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Se
entregará al asociado o familiar beneficiario en caso
de fallecimiento, la suma de Un mil quinientos y 00/100 Nuevos
Soles (S/.1.500,00), en las 24 hora siguientes después
de producido el deceso o en un plazo no mayor de 5 días
útiles en caso de enfermedad grave. |
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Se
atenderá hasta dos casos mensuales como máximo
en orden de antigüedad. El o los casos que quedaran excedentes
pasarán para atención al último día
del mes siguiente, y así sucesivamente. |
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7.-
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La
prelación para la entrega del socorro económico,
en caso de fallecimiento, lo establece el propio asociado en
una declaración jurada simple. |
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Los
dos beneficios que ofrece el FONDO son excluyentes. |
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El
asociado que decidiera excluirse del FONDO, presentará
su petición por escrito y le será devuelta su
aportación descontando la proporción correspondiente
a los servicios atendidos y los gastos administrativos. |
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Los
responsables de la Administración del FONDO proponen
periódicamente el reajuste del monto del aporte mensual
y el beneficio correspondiente cuando las circunstancias lo
ameriten. |
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Cada
seis meses, los directivos de la Asociación responsables
de la administración del FONDO publicarán un informe
sustentado sobre el movimiento económico con la finalidad
de que los afiliados puedan hacer valer sus derechos. |
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8.-
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Todo
lo no previsto en el presente reglamento se regirá por
las normas del manejo de fondos colectivos estableciendo en
la ley de la materia. |
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Consultas y sugerencias: adpune@une.edu.pe |
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