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1.-
 
 
 
El Fondo de Ayuda Mutua, es el servicio de socorro económico que brida la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" - ADPUNE, al asociado que enfrenta la contingencia de una enfermedad grave, o a sus familiares, en caso de fallecimiento.
 
 
2.-
 
 
 
Garantizar la adecuada administración de los aportes que los asociados se obligan a abonar mensualmente.
 
Garantizar que el aporte del asociado se ahorre en un Banco o Financiera, en cuenta aparte o intangible.
 
Establecer su otorgamiento oportuno.
 
Garantizar que el aporte constituye un apoyo de solidaridad.
 
 
3.-
 
 
Acuerdo de Asamblea del ……… (día) ………………………….. (mes) ……………. (año).
 
4.-
 
 
El Fondo de Ayuda Mutua es administrado por el Presidente y el Secretario de Economía de la Asociación de Docentes Pensionistas de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle"en el periodo para el que fueron elegidos.
 
5.-
 
El Fondo de Ayuda Mutua está constituido por:
 
 
Los aportes de los asociados, quienes autorizarán a la Universidad para descontar de su pensión la suma de Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/.5,00) mensuales, adicional a la cuota de asociado.
 
Los intereses que generan los depósitos ingresados a la cuenta bancaria intangible.
 
El fondo inicia sus servicios de socorro económico con la suma de tres mil y 00/100 (S/. 3.000,00) Nuevos Soles, que le presta la caja de la Asociación
6.-
 
Se entregará al asociado o familiar beneficiario en caso de fallecimiento, la suma de Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.1.500,00), en las 24 hora siguientes después de producido el deceso o en un plazo no mayor de 5 días útiles en caso de enfermedad grave.
 
Se atenderá hasta dos casos mensuales como máximo en orden de antigüedad. El o los casos que quedaran excedentes pasarán para atención al último día del mes siguiente, y así sucesivamente.
7.-
 
La prelación para la entrega del socorro económico, en caso de fallecimiento, lo establece el propio asociado en una declaración jurada simple.
 
Los dos beneficios que ofrece el FONDO son excluyentes.
 
El asociado que decidiera excluirse del FONDO, presentará su petición por escrito y le será devuelta su aportación descontando la proporción correspondiente a los servicios atendidos y los gastos administrativos.
 
Los responsables de la Administración del FONDO proponen periódicamente el reajuste del monto del aporte mensual y el beneficio correspondiente cuando las circunstancias lo ameriten.
 
Cada seis meses, los directivos de la Asociación responsables de la administración del FONDO publicarán un informe sustentado sobre el movimiento económico con la finalidad de que los afiliados puedan hacer valer sus derechos.
8.-
Todo lo no previsto en el presente reglamento se regirá por las normas del manejo de fondos colectivos estableciendo en la ley de la materia.
Ver el Formato de Adhesión y declaración jurada de prelación de beneficiarios
       
Modelo de Carta Notarial para acogerse a la Homologación
Carta Notarial dirigida al Rector de la Universidad Nacional de Educación
Carta Notarial dirigida al Ministro de Economía y Finanzas

 

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