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En
cuanto a las disposiciones de disciplina Presupuestaria:
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Las
remuneraciones de los servidores docentes y administrativos,
se han pagado por días efectivamente laborados, de acuerdo
a las resoluciones de licencias sin goce de haberes y los informes
de la Oficina de Administración y Desarrollo de Personal.
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Las
remuneraciones que percibe cada servidor (activo), corresponde
al nivel remunerativo o categoría y dedicación
para los servidores, administrativos y docentes respectivamente.
En el caso de los pensionistas, la pensión se abona en
base a las resoluciones de pensión de cesantía,
viudez, orfandad o ascendientes según sea el caso. |
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En
el Tercer Trimestre 2005, no han existido saldos de ejecución
de calendario. |
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En
cuanto a Disposiciones de Racionalidad:
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Conforme
a la información ingresada en el Módulo de Control
del Pago de Planillas y de Servicios No Personales (MCPP-SNP),
y de la revisión que de oficio se realiza en forma mensual,
se determina que no figuran en planillas personas inexistentes. |
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En
cuanto a Disposiciones de Austeridad:
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La
Universidad Nacional de Educación, no paga el concepto
de Horas Extras a sus servidores, bajo ninguna modalidad. |
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Referente
a los numerales 5.1.1 y 5.1.2, no se ha contratado personal
por ninguna modalidad. |
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Referente
al numeral 5.3.3, se ha reducido personal contratado por servicios
no personales en una cantidad de 36 personas, quienes han culminado
su contrato el 30 de setiembre del 2005 (Resolución Nº
1916-2005-R-UNE del 22 de setiembre del 2005). |
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Referente
al numeral 6.3.2, la Oficina Central de Personal, hizo llegar
al Vicerrectorado Administrativos, el 05 de setiembre del presente,
el Cuadro Técnico de Distribución de Personal
Administrativo Nombrado y Contratado a Plazo Fijo, para su aprobación
(Oficio Nº 994-2005-OCP-UNE). |
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En
relación al cumplimiento del Art. 9.1 de la Ley Nº
28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal del 2005, la UNE aprobó el 26 de agosto del 2005
la Directiva Interna Nº 002-2005-OpyCP-UNE Directiva de
Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria
en la UNE, a través de la Resolución Nº 1749-2005-R-UNE,
en tal sentido la mencionada Directiva está vigente a
partir del 27/08/05. |
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En
lo que concierne al Tercer Trimestre del 2005 y al Art. 5º
Medidas de Austeridad de la mencionada Directiva, las acciones
realizadas por la Oficina de Compras y Contratos son las siguientes. |
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En
lo se refiere al numeral 5.3.1 Celebración de Agasajos
por Fechas Festivas del 27 de agosto al 30 de setiembre 2005m
previo informe de la Oficina de Programación, se ha realizado
la programación de los requerimientos; en base a lo cual
se han elaborado las siguientes ordenes de servicio:
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O/S
|
SIAF
|
F.FTO
|
PROVEEDOR
|
CONCEPTO
|
IMPORTE
|
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991
|
2482
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R.D.R
|
Laynes
Bastante, Rafael |
Dinero
por encargo
|
S/.
3,000.00
|
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995
|
2343
|
R.D.R
|
Reyes
Blácido, Irma |
Dinero
por encargo
|
S/.
3,000.00
|
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TOTAL
|
S/.
6,000.00
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Respecto
al numeral 5.3.2, donde la UNE, previa evaluación puede
prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de locación
de servicios y/o servicios no personales; es decisión
de las autoridades competentes, más no es una función
de la Oficina de Compras y Contratos. |
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En
relación al numeral 5.3.3, reducción gradual de
los contratos por Servicio No Personales; esto es decisión
de las autoridades competentes, más no es una función
de la Oficina de Compras y Contratos. |
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Respecto
al numeral 5.3.4, prohibición de la adquisición
de vehículos automotores con cargo a la genérica
inversión; no se ha realizado ninguna adquisición |
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En
relación al numeral 5.3.5, prohibida la adquisición
de cualquier tipo de mobiliario de oficina; previa programación
de los requerimientos por la Oficina de Programación,
se han elaborado las siguientes ordenes de compra:
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O/S
|
SIAF
|
F.FTO
|
PROVEEDOR
|
CONCEPTO
|
IMPORTE
|
|
883
|
2260
|
R.D.R
|
FURSYS S.A |
Silla Giratoria
Regulable |
S/.12,219.00
|
|
907
|
2307
|
DyT
|
INDUSTRIASPREMAR
S.A.C |
Módulo
Bipersonal p/Computadora |
5,352.00
|
|
909
|
2309
|
DyT
|
MyD MAMANI
E.I.R.L |
Armario
de Metal |
700.00
|
|
905
|
2304
|
R.D.R
|
INVERSIONESCALIFA
S.R.L |
Sillas giratorias |
725.00
|
|
906
|
2306
|
R.D.R
|
INDUSTRIA
PREMAR S.A.C |
Cabina de
Internet |
4,495.00
|
|
913
|
2314
|
R.D.R
|
STUDIO 3
S.A.C |
Estante
de Madera |
1,360.00
|
|
912
|
2313
|
R.D.R
|
MyD MAMANI
E.I.R.L |
Silla giratoria |
270.00
|
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TOTAL
|
S/.25,121.00
|
Debo precisar que todas estas órdenes de compra han sido
observadas por la Oficina de Contabilidad y a su vez han sido
remitidas al Despacho del Director de la Oficina Central de
Adquisiciones y Contrataciones para determinar la situación
final de las mencionadas órdenes de compra.
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Respecto
al numeral 5.3.6 Telefonía Móvil tenemos contrato
vigente con la Empresa AMERICA MOVIL PERU S.A.C (TIM PERU S.A.C)
y los gastos en el 3er Trimestre 2005 fueron los siguientes:
|
CONCEPTO
|
JULIO
|
AGOSTO
|
SETIEMBRE
|
| Servicios
Básicos de llamadas |
S/.
11,445.22
|
S/.
9,296.92
|
NO
EXISTE
|
| Servicio
de alquiler de equipos |
1,432.62
|
1,492.44
|
INFORMACION
|
|
TOTAL
|
12,877.84
|
11,419.36
|
-------
|
| Nº
DE CELULARES (unidad) |
80
|
80
|
80
|
| Consumo
en soles Promedio Mensual |
S/.
160.97
|
142.74
|
-------
|
En lo que se refiere a la cantidad de equipos asignados a cada
persona, no es competencia de la Oficina de Compras y Contratos.
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En
lo que se refiere al numeral 5.3.7, los viáticos que
deben percibir los Docentes y Administrativos cuando viajan
fuera del Departamento de Lima deben ser como máximo
S/. 120.00 por día; para lo cual adjunto las órdenes
de servicio 851 y 997 y las Resoluciones, donde se aprecia que
los viáticos, es por todo el periodo que duró
la Comisión de Servicio de los Docentes en el PROCASE;
en tal sentido es la Oficina de Presupuesto la que debe informar
acerca del cumplimiento del presente numeral, toda vez que dicha
oficina informa en forma previa sobre la aplicación de
los montos de viáticos antes de que se emita la Resolución. |
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Respecto
al numeral 5.3.8, gastos por viajes dentro del país no
deben exceder el monto ejecutado en el año 2004. Sobre
el particular, el control respectivo debe hacerse cuando se
solicita la disponibilidad presupuestal a fin de ver si procede
o no la autorización del viaje; en tal sentido no es
competencia de la Oficina de Compras y Contratos el cumplimiento
este numeral. |
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Con
relación al numeral 5.3.9, restricción de los
viajes al exterior, los cuales deben reducirse en 20 % el gasto
presupuestado para el 2005, para lo cual se han elaborado 21
órdenes de servicio haciendo un importe total de S/.
103,965.05 (se adjunta cuadro estadístico). El control
de la reducción del 20% lo realiza la Oficina de Compras
y Contratos realizar el mencionado control. |
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Respecto
al numeral 5.3.10, prohibición del pago de viáticos
por comisión de servicios, cuando estos sean cubiertos
por la entidad organizadora; esto es decisión de las
autoridades competentes y el control debe ser ejecutado por
la Oficina que informa sobre la disponibilidad presupuestal. |
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En
relación al numeral 5.3.11, reducción en la adquisición
de útiles de oficina hasta en un 5% al respecto, debo
informar que en lo que va del año se han realizado diversas
ordenes de compra por menor cuantía y por Licitación
Pública toda vez que existen contratos. En tal sentido
el control de la reducción hasta un 5% debe ser ejecutado
por la Oficina de hace la programación de los requerimientos
en función a la cantidad registradas en los contratos
(adjunto copia de 2 contratos) |
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Respecto
al numeral 5.3.12, reducción de gastos en la adquisición
de bienes y servicios para la adecuación y remodelación
de ambientes, sobre este particular no se han elaborado ordenes
de compra ni de servicios.
En lo que se refiere al alquiler de locales, en el tercer trimestre
del 2005, los gastos mensuales por alquiler de locales para
todo uso, son los siguientes:
|
CONCEPTO
|
JULIO
|
AGOSTO
|
SEPTIEMBRE
|
| ARRENDAMIENTO
DE LOCAL PARA EL CEPREUNE |
S/.
5,742.00
|
S/.
5,742.00
|
S/.
5,742.00
|
| SERVICIO
DE COCHERA PARA VEHICULOS UNE |
2,600.00
|
2,600.00
|
2,600.00
|
| PARA
ALUMNOS DE LA UNE |
900.00
|
900.00
|
900.00
|
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TOTAL
|
S/.
9,242.00
|
S/.
9,242.00
|
S/.
9,242.00
|
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En
lo que se refiere a la aplicación del Art. 6º de
la mencionada Directiva (Medidas Internas de Racionalidad) como
se puede apreciar ninguna de ellas es competencia de la Oficina
de Compras y Contratos. |
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En
lo que se refiere a la aplicación del Capitulo III de
la mencionada Directiva (Disposiciones de Disciplina Presupuestaria),
se informa lo siguiente: |
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En
lo que se refiere al Art. 8º Ejecución Presupuestaria
en materia de servicios No Personales y/o Locación de
Servicios, como se podrá observar, la autorización
corresponde al Vice Rectorado Administrativo de la UNE y a otras
Dependencias, más no a la Oficina de Compras y Contratos. |
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En
lo que se refiere al Art. 9º compras corporativas, en el
tercer trimestre 2005 no se han elaborado ordenes de compra
por compras corporativas, porque de acuerdo a la tercera disposición
transitoria del D.S Nº 084-2004-PCM, todavía no
se ha promulgado el decreto Supremo con el cual de deberá
diseñar un Plan Piloto para implementar el proceso de
compras corporativas obligatorias. |
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