TíTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.-                               FINALIDAD

Asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas dispuesto por Decreto de Urgencia Nro: 020-2006-PCM y 021-2006-PCM Norma de Austeridad y Gasto Público para el Año Fiscal 2006, de las entidades de Gobierno Nacional.

 

Artículo 2.-                               OBJETIVO

El presente directiva tiene como objetivo dictar medidas de austeridad y racionalidad del gasto público en la UNE.

 

Artículo 3.- ALCANCE

                       La directiva se aplicará en las dependencias administrativas y académicas de la UNE.

 

Artículo 4.-                               UNIDAD EJECUTORA

La unidad ejecutora, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley 28112, registra sus ingresos, contrae compromisos, devenga gastos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas al pliego.

Asimismo, es la responsable de la afectación y registro de la información generada por las acciones descritas precedentemente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto la que haga sus veces en el pliego.

 

Artículo 5.-                    BASE lEGAL

Decreto de Urgencia Nro: 020 y 021-2006-PCM

Ley 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

Ley 27658 - Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Ley 28112 - Ley de Marco de la Administración Financiera del Sector Público

Ley 28874 - Ley que Regula Publicidad Estatal.

Ley 23733 - Ley Universitaria

Ley 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector

Público

Constitución Política del Perú.

Estatuto de la Universidad

Reglamento de la Universidad

 

TíTULO 11


 

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD


 

Artículo 6.­


 

MEDIDAS DE AUSTERIDAD


 

Con el fin de efectuar el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, racionalizar el gasto público y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle deberá aplicar estrictamente las siguientes medidas:


 

6.1. En materia de ingreso.

Medidas relativas a acciones de las Oficinas Centrales de Planificación y Desarrollo Institucional y la Oficina Central de Personal.


 

6.1.1 La Oficina Central de Persona', en un plazo no mayor de 15 días a partir

de la aprobación de la directiva, deberá hacer una evaluación de las planillas del personal activo, para efectos de verificar que 105 ingresos mensuales de los docentes y no docentes no superen los quince mil 00/100 (5/15,000) nuevos soles mensuales.

6.1.2 La Oficina Central de Personal, a partir de la aprobación de la directiva,

podrá renovar 105 contratos vigentes, cualquiera sea su forma o modalidad, reduciendo el 50% 105 ingresos por el exceso de quince mil y 00/100 (5/15,000) nuevos soles mensuales, tal como lo estipula el artículo 3° punto 3.2

6.1.3 los no Personales no se encuentran inmersos en el artículo 5°

inciso b, por contar con autonomía académica y económica, tal como

lo señala el artículo 1 ° de la Ley Universitaria, Constitución Política del Perú, artículo 18° (cuarto párrafo) dice: Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes.

6.1.4 Los docentes tienen derecho a su ratificación, promoción y cambio de

régimen de dedicación, en concordancia con el Estatuto y el artículo 419, inciso d) del Reglamento General de la Universidad y como lo respalda el numeral 6.1.3.

6.1.5 Los no docentes tienen derecho a ser promovidos en el nivel inmediato

superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos, tal como lo indica el Capítulo 111 artículo 16 de la D.L. 276.

La universidad podrá realizar hasta dos concursos para ascensos anualmente siempre que exista las respectivas plazas vacantes; a su vez planificará sus necesidades de personal en función del servicio y sus posibilidades presupuestales, tal como lo menciona el Capítulo 111, artículo 17, de la D.L. 276. Y como lo respalda el numeral 6.1.3

6.1.6 No están afectos los gastos programados en el presente año fiscal.

 

6.2. Medidas relativas a acciones de la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones.

 

6.2.1 No alcanza esta disposición al gasto orientado a la publicación de notasde prensa, publicaciones y avisos correspondientes a los procesos de selección previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y otros avisos, tal como lo regula la Ley 28874 de Publicidad Estatal.

 

6.2.2 Queda prohibida la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, tal como lo indica el articulo 11 del Decreto de Urgencia 020-2006-PCM, pero no para fines académicos.

 

6.2.3 Los proyectos de inversión no están inmersos al Decreto de Urgencia por contar con autonomia académica, administrativa y económica, tal como lo estipula la Constitución Política del Perú, el Estatuto yel Reglamento General de la Universidad.

 

6.3. Medidas relativas a acciones de la Oficina Central de Servicios Generales

 

6.3.1 La UNE no se encuentra inmersa en el articulo 8° del Decreto de Urgencia 020-2006-PCM, porque funciona lejos de la capital, tiene que movilizar a las autoridades, funcionarios, docentes, no docentes y alumnos que se trasladan desde diferentes lugares de Lima, así como de los conos Norte y Sur. Para cumplir con los deberes académicos.

 

6.3.2 En vías de ahorro y para reducir los gastos en combustible, se ha recortado el número de  unidades móviles a los directivos y funcionarios de la UNE. Las unidades son las  siguientes:

- Camión Furgo, Marca DODGE, Placa N° WG-5240

- Camión, Marca KIA

 

TíTULO 11I

 

RESPONSABILIDADES

 

a)             El Rector aprueba la presente Directiva.

b)             El Consejo Universitario ratifica la resolución de aprobación.

c)             El Vicerrectorado Administrativo supervisa el cumplimiento de la directiva.

d)             Los Organos de Direción, de Asesoramiento, de Apoyo y de Línea, deben asegurar e.l fiel

                cumplimiento de la presente Directiva.

e)             El Organo de Control Institucional, en cumplimiento de sus funciones, recomienda los

                mecanismos de aplicación, de acuerdo a las normas técnicas de control interno para el

                sector público.

 

 

TíTULO IV

 

DISPOSICiÓN TRANSITORIA Y FINAL

 

    a)En la Unidad Ejecutora, las oficinas administrativas tendrán como norma de trabajo y

consultas los dispositivos legales existentes para la mejor utilización del presupuesto asignado para el presente ejercicio presupuesta!.

b)El Organo Interno de Control es responsable de hacer cumplir las normas legales correspondientes y deberá realizar los controles permanentes a todas las unidades y oficinas de la UNE, sin interrumpir y comprometer los exámenes posteriores de acuerdo a Ley.